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NOTIFICACION del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Teruel, de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador que se detalla en el anexo.

Publicado el 10/03/2006 (Nº 29)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

NOTIFICACION del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Teruel, de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador que se detalla en el anexo.

No habiendo sido posible notificar el Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador 44038/05, se procede a la notificación conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 13 de enero de 1999 (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), a la persona que se detalla en el anexo, haciendo constar que los interesados tienen a su disposición en este Servicio Provincial el Acuerdo de Iniciación y Análisis Inicial del expediente indicado.

Se le da por notificada a todos los efectos, significándole que tiene un plazo de quince días contado a partir de la notificación para formular alegaciones, y a la audiencia en el procedimiento.

Teruel, a 21 de febrero de 2006.-El Director del Servicio Provincial de Salud y Consumo, José Ignacio Escuín Vicente.

ANEXO

Expediente: 44038/05.

Fecha: 29 de noviembre de 2005.

Nombre: Francisco Anastasio Lozano Serra.

Población: Teruel.

Provincia: Teruel.

Preceptos infringidos: Capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Artículo 43.1.1º de la Ley 8/1997, de 30 de octubre del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 128 de 5 de noviembre de 1997), artículos 3.3 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, 4.1 de Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a las manipuladores de alimentos, y punto 2.c del Capítulo I y punto 3 Capítulo IX del Anexo del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.